Acuerdos. 014 Subróguense las funciones de Ministra, a la Psicóloga Alba Lorena Jalón Garcés, Viceministra

Número de Boletín162
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 16 de marzo de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 162
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de
Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al
Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría
de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio
de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 del referido Decreto establece que
una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en las leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de
Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre del 2019, el licenciado Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombro al señor Magister José lván Augusto Briones,
como Ministro de Energía y Recursos Naturales no
Renovables;
Que, mediante Memorando No. MERNNR-VEER-2020-
0077-ME de 12 de febrero de 2020, el Viceministro de
Electricidad y Energía Renovable, solicita la elaboración
de un Acuerdo Ministerial de delagación para la suscripción
de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para
la asignación de personal necesario para ejecutar las
acciones operativas y administrativas necesarias para
terminar de manera ordenada las obligaciones contraídas
por el MERNNR en el marco del Programa de Cocción
Ef‌i ciente - PEC”
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Viceministro de Electricidad y
Energía Renovable para que a nombre y representación
del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables, ejerza las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
1.- Suscribir los “Convenios de Cooperación
Interinstitucional para la asignación de personal necesario
para ejecutar las acciones operativas y administrativas
necesarias para terminar de manera ordenada las
obligaciones contraídas por el MERNNR en el marco
del Programa de Cocción Ef‌i ciente -PEC”, a suscribirse
entre esta Cartera de Estado, y las empresas eléctricas de
Distribución y CNEL EP.
2.- Realizar todas las acciones necesarias tanto para la
suscripción como para la ejecución de los referidos
convenios hasta el cierre de los mismos, así como
nombrar administradores de los convenios, quienes serán
los responsables de la correcta ejecución, hasta el cierre
y liquidación de los mismos, precautelando siempre los
intereses del Estado.
Ar. 2.- El señor Viceministro de Electricidad y Energía
Renovable en su calidad de Delegado informará
bimensualmente al Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, sobre las actividades cumplidas,
y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
delegación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Con sentimientos de distinguida consideración. Dado en
Quito, D.M. , a los 18 día(s) del mes de Febrero de dos mil
veinte.
f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- 19 de febrero de 2020.- f.) Ilegible,
SECRETARÍA GENERAL.
No. 014
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública

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