Acuerdos. 0141 Desígnese como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania, al señor Tcnl. Endara Puga Carlos Amado

Número de Boletín125
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
4 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en
el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30)
días, remita mediante of‌i cio dirigido a esta Cartera de
Estado, la documentación exigida en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de
su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período
de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta
Cartera de Estado, para los f‌i nes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes específ‌i cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conf‌l ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de conf‌l ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de
noviembre de 2019.
f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y
Patrimonio Subrogante.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. 0141
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma
suprema, dispone que: “(...) Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones,
y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema,
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público, señala que: “El
titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes
funciones: (...) 4. Ejercer la representación Legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 106 del Código orgánico de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público, dispone que:
“Agregadurías y representaciones policiales en el
exterior. - Las o los servidores policiales podrán ser
designados a cumplir funciones en el exterior, a través
de las agregadurías y representaciones en otros países.
Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en coordinación con
el ministerio rector de la política exterior expedirá el
correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán
como agregados o agregadas, o representantes policiales
en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que
se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel
o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades.
En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes
administrativos a servidoras o servidores policiales de
nivel de ejecución operativa en el grado de sargento
primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses
improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante
su vida profesional. El proceso de postulación y selección
para agregados o representantes policiales en el exterior,
y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo
reglamento que para el efecto dicté el ministerio rector

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