Acuerdos. 0144 Transfiérese a título gratuito, varios vehículos, a favor del GADM de Muisne

Número de Boletín117
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Jueves 9 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 117
Págs.
SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS:
SDH-SDH-2019-0032-R Expídese el “Reglamento
para el Fortalecimiento de la Atención
Integral a Víctimas de Violencia de
Género en el Ecuador, Mediante el
Servicio que Brindan Centros de
Atención Integral y Casas de Acogida” ... 20
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0144
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
República reconoce y garantiza a las personas: “El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”.;
Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral
1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que se les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:
”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente reglamento, o éstas con instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de benef‌i cencia
sin f‌i nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación,
permuta y chatarrización.”;
Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece:
Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia
gratuita será el que conste en los registros contables de
la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo,
el registro contable del hecho económico se regirá a lo
establecido por el ente rector de las f‌i nanzas públicas.
(.,.)”;
Que el artículo 133 de la norma ibídem señala: “Entrega-
Recepción. - Realizado el avalúo, si fuere el caso, se
efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando
constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes
que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes
o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad
Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de
la entidad u organismo que efectúa la transferencia
gratuita.”;
Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que:
“Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios
bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una
entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad
u organismo dependiente de la misma persona jurídica
que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y
objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias
de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se
sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;
Que el artículo 161 del citado Reglamento determina
que: “Las máximas autoridades o sus delegados de las
entidades u organismos que intervengan, autorizarán
la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las
partes “;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia
a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, [...)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto
de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega

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