Resoluciones. 0148 Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO CONTROL DE COADYUVANTES DE USO AGRÍCOLA” que consta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución

Número de Boletín110
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Jueves 21 de julio de 2022Registro Ocial 110
5
1715180822
DAJ-20222C4-0201 1
RESOLUCIÓN 0148
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay (…)";
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado
aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional";
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sabré sus
efectos”;
Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
"[...] Estado regulara la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente [...]";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Crease la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia corresponde la regulación y
control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (...)";

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