Resoluciones. 0149 Suspéndese el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 28 de agosto de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 27
DE FAENAMIENTO DE CUYES”, que al momento de
entrar en vigencia la presente resolución en su lugar dirá
lo siguiente:
Artículo 35.-Para el proceso de registro, inspección
y habilitación de centros de faenamiento de cuyes, se
aplicará la metodología establecida en el Manual de
Procedimientos para la Inspección y Habilitación de
Mataderos” expedido mediante Resolución 247 de 04 de
diciembre de 2013”.
Artículo 2.- Deróguese los artículos 36 y 37 de la
Resolución 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se
expide la “GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES”.
Artículo 3.- Salvo lo considerado en el artículo 1 y 2
de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus
partes los artículos contemplados en la Resolución 0092
de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la “GUIA DE
FAENAMIENTO DE CUYES”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
los Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de
los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de
Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 05 de junio del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora
Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0149
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.
Considerando:
Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales”;
República, establece “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana
estén sanos y sean creados en un entorno saludable”;
República establece “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, la Comunidad Científ‌i ca a través de la Ficha Técnica
de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE
sobre el virus de Schmallenberg (actualización junio de
2017), establece que sobre la Transmisión “El virus de
Schmallenberg se ha detectado en semen de bovinos.
Sin embargo, no se ha demostrado la transmisión por
reproducción natural o por inseminación artif‌i cial”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que: “La presente Ley
regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación
de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y
establecimiento de plagas y enfermedades; promover el
bienestar animal, el control y erradicación de plagas y
enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que
podrían representar riesgo f‌i to y zoosanitario;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i jo y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
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