Acuerdos. 015-19 Actualícese la Norma Ecuatoriana de la Construcción

Número de Boletín70
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 29 de octubre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 70
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
(SENPLADES).- Artículo 2.- Créase la Secretaría Técnica
de Planif‌i cación “Planif‌i ca Ecuador”, como entidad
de derecho público, con personalidad jurídica, dotada
de autonomía administrativa y f‌i nanciera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planif‌i cación
nacional de forma integral y de todos los componentes
e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la
secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado
de Planif‌i cación Participativa”; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Articulación y
Gestión Sectorial, para que en el marco de sus competencias
actúe en calidad de delegado del señor Secretario General
de la Presidencia de la República:
• Aprobación de trámites de inversión pública que
correspondan a la aprobación de estudios, proyectos y
programas de inversión pública.
• Modif‌i caciones presupuestarias y certif‌i caciones
presupuestarias plurianuales de las entidades adscritas
a la Presidencia de la República del Ecuador.
Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el
delegado será el responsable de todas y cada una de las
actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación,
para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los
actos efectuados; así como responderá ante los organismos
de control respectivos.
Disposición Derogatoria.- Deróguese cualquier
disposición o norma de igual o menor jerarquía que se
opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica de la Presidencia de la República, la notif‌i cación
del presente Acuerdo a las autoridades competentes, para
su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 7 días del mes de octubre de 2019 .
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República del Ecuador.
No. 015-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que: “(…) se reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
el artículo 261 manda: “(…) El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en
la Edición Especial No. 515 del Registro Of‌i cial del
25 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “c) Def‌i nir y
emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…)
d) Def‌i nir y emitir las políticas y el Marco Normativo
regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de
Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos,
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