Ordenanzas Metropolitanas. 015-2020 Reformatoria del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que incorpora el boletaje electrónico y otras medidas de contención del contagio del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 a aplicarse en los espectáculos públicos

Número de Boletín1372
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorResolución
Viernes 4 de diciembre de 2020 – 123Registro Ocial – Edición Especial Nº 1372
ORDENANZA METROPOLITANA No. 015-2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 31 de diciembre de 2019, el gobierno de la República Popular China emitió una alerta a
la Organización Mundial de la Salud - OMS sobre un nuevo virus que se estaba extendiendo por
la ciudad de Wuhan. Desde entonces la OMS ha colaborado estrechamente con expertos
mundiales, gobiernos y asociados para ampliar rápidamente los conocimientos científicos sobre el
coronavirus, rastrear su propagación y virulencia y asesorar a los países y a las personas sobre las
medidas para proteger la salud y prevenir la transmisión del brote, estableciendo entre las
principales, el uso de la mascarilla, el distanciamiento social y el lavado de manos.
El 11 de marzo de 2020, la OMS, profundamente preocupada por los alarmantes niveles de contagio
y por su gravedad, determinó en su evaluación que el COVID-19 se caracterizaba como una
pandemia.
El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, por medio del Acuerdo Ministerial No.
00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, declaró el estado de
emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como
consecuencia de la pandemia del COVID-19. El estado de emergencia fue ampliado en treinta días
adicionales por el Acuerdo Ministerial No. 00009-20, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 567, de 12 de mayo de 2020. Por medio del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 679, de 17 de junio de 2020, el Ministro de
Salud Pública declaró, nuevamente, el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud, que fue renovado por el Acuerdo Ministerial No. 00044-2020.
En el Distrito Metropolitano de Quito, el Alcalde, Dr. Jorge Yunda Machado, a través de la
Resolución No. A 020 de 12 de marzo de 2020, declaró en estado de emergencia grave a todo el
territorio del Distrito Metropolitano de Quito y dispuso la adopción de varias medidas para
prevenir el contagio del coronavirus, principalmente enfocadas en el aislamiento social, como una
acción ineludible para contener la propagación de esta enfermedad; y, posteriormente el
distanciamiento, a través de acciones que restringieron la circulación vehicular, la celebración de
espectáculos públicos masivos, el uso del espacio público, el ejercicio de diversas actividades
económicas, entre otras.
El Presidente de la República mediante: (i) Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020,
declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional; (ii) Decreto
Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, renovó el estado de excepción; (iii) Decreto Ejecutivo
No. 1074, de 15 de junio de 2020, declaró un nuevo estado de excepción por calamidad pública en
todo el territorio nacional por la presencia del COVID-19; y, (iv) Decreto Ejecutivo No. 1126, de 14
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de agosto de 2020, renovó el estado de excepción a fin de continuar con el control de la enfermedad
a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo.
Por su parte, la Corte Constitucional emitió (i) el Dictamen No. 1-20-EE/20, en relación con la
constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020 y determinó, en lo
relevante, que los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades
seccionales están facultadas a emitir medidas complementarias a las del Comité de Operaciones de
Emergencia Nacional; (ii) el Dictamen No. 2-20-EE/20, en relación a la constitucionalidad del
Decreto Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, y determinó aspectos a considerarse en temas
atinentes a salud, violencia contra la mujer y otros; (iii) el Dictamen No. 3-20-EE/20, en relación a
la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, y planteó varias
exigencias que deben cumplirse por los órganos y entes competentes; y, (iv) el Dictamen No. 5-20-
EE/20 en relación a la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020,
indicando que no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado
la calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.
En virtud del estado de excepción, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional declarado
en sesión permanente, adoptó una serie de resoluciones tendientes a precautelar la salud de los
habitantes del territorio ecuatoriano, las cuales han incluido la aprobación de protocolos con el
propósito de que se retomen ciertas actividades bajo la estricta condición del cumplimiento de
dichas directrices de bioseguridad. Específicamente, en sesión de 27 de julio de 2020 aprobó el
“Protocolo de medidas de Bioseguridad para las competiciones organizadas por LigaPro, durante
la pandemia de COVID-19” y el 11 de agosto de 2020, autorizó el inicio del campeonato de fútbol
profesional el 14 de agosto de 2020, en estricto apego a las normas y protocolos emitidos desde el
COE Nacional y sin presencia de público en establecimientos deportivos.
Asimismo, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional en sesión realizada el 11 de
septiembre de 2020, resolvió recomendar que los gobiernos autónomos descentralizados regulen,
autoricen y controlen, entre otras cosas, las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en
espectáculos públicos.
Es importante mencionar que, en la provincia de Pichincha, al 23 de octubre de 2020, se presentaron
52.314 casos de COVID-19 y 1.745 defunciones. De estas, correspondieron al Distrito Metropolitano
de Quito, 48.076 casos (91.8% de casos de la provincia) y 1.587 defunciones (90,9% de defunciones
de la provincia) y 350 fallecidos en el contexto. A pesar de estas cifras, existe la necesidad de la
reactivación económica progresiva, precautelando la salud en la población del DMQ.

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