Ordenanza Municipal 015-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que norma y regula el funcionamiento del Concejo Municipal, el procedimiento parlamentario, el pago de viáticos y subsistencias de los integrantes del GADM
| Fecha de publicación | 23 Noviembre 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1764 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 23 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1764 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 015-2021
EL ILUSTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO
DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Republica vigente establece en su Art. 225 que el sector publico
comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 227, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomías políticas, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Todos los a gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales.
Que, la Constitución de la Republica, considera en el Art. 253, Cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las concejalas y concejales elegidos
por votación popular, entre quienes se elegirá una Vicealcaldesa o Vicealcalde. La Alcaldesa o
Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley
Que, en artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la corte de la Carta Magna, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:
``En el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales``.
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Que, la Ley Orgánica del Servicio Publico en su artículo 123 establece que la reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de trabajo de conformidad con la Ley.
Que, la décima octava disposición general de la Ley Orgánica del Servicio Publico establece que
para la aplicación de esta Ley y su Reglamento debe tenerse como tal los siguientes conceptos:
Dignataria/o.- Es la persona elegida por votación popular, por un período fijo para ejercer las
funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley.
Docente.- Toda servidora o servidor legalmente nombrado o contratado para prestar servicios
exclusivamente de docencia en centros educativos, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas; y, las del Sistema Nacional de Educación Pública.
Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio
público, de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora o de período fijo,
y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones
mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.
Miembro en servicio activo.- Es la servidora o servidor que efectúa una carrera militar o policial
dentro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Comisión de Tránsito del Guayas.
Servidora/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector público sea o no de
libre nombramiento y remoción.
Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución, el
COOTAD, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Reglamento para el pago de viáticos,
movilizaciones, subsistentes y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios
institucionales, de los dignatarios, funcionarios y empleados del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
Que, dentro de los objetivos del COOTAD en su artículo 2, literal a) y b) se establece la autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de
la unidad del Estado ecuatoriano y que la democratización de la gestión de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados radica en el impulso de la partición ciudadana.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
4 determina los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
en el Art. 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia,
cultura y características propias de la circunstancias territorial, se expresa en el pleno ejercicio de
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las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurren se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.
Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña podrá inferir en la autonomía política administrativa y financiera propia
de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y
fiscalización y ejecutiva prevista en este código.
Que, es necesario contar con un grupo legal que integre la normativa de la Constitución y el
COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del
mismo;
Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto
de Yaguachi, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su
conocimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz,
eficiente y de calidad;
Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programación adecuada y un
seguimiento y evaluación permanente en la creación y aplicación de los actos decisorios
legislativos de la administración local; y,
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el
, en el artículo 57, literal a):
EXPIDE:
ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS DE LOS
INTEGRANTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO
DE YAGUACHI.
Capítulo I
De la naturaleza jurídica, sede y funciones.
Articulo 1.- Naturaleza Jurídica. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Jacinto de Yaguachi, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estará integrado por las funciones de participación ciudadana;
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