Ordenanzas Municipales. 015-2022 Cantón Rumiñahui: Que define los límites urbanos

Número de Boletín671
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 671 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 015-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 241, prescribe que: "La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el referido Cuerpo Legal en el Art. 264, establece que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley,
número 1, que dice: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural"; y, número 9, que expresa: "Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, la Norma Suprema en el Art. 415, dispone: “El Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes
[...]";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD-, en el Art. 54, establece que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes, letra a), que expresa: "Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales"; letra c), que dice: "Establecer el régimen de
uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales; y, letra f), que indica: “Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad";
Que, el COOTAD en el Art. 55, se establece exactamente las mismas competencias
exclusivas para los gobiernos autónomos descentralizados municipales, contempladas en
el Art. 264 de la Norma Suprema;
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Que, el mencionado Cuerpo Normativo, en el Art. 139, dispone: “La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales disposición que guarda concordancia
con lo prescrito en el referido Código en el Art. 494 que señala: "Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales [...]";
Que, el referido Cuerpo Legal en el segundo inciso del Art. 501, dice: "Para los efectos
de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serón determinados por el concejo
mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el
gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro
agrícola cantonal respectivo"; disposición concordante con lo que señala el tercer inciso
del referido artículo Ibídem, que expresa: "Cuando un predio resulte cortado por la línea
divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios,
en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a La Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso
De Gestión Del Suelo, para la adecuación de los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial correspondientes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Articulo
1 sustituye la disposición transitoria quinta de la LOOTUGS, en este sentido:
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes podrán presentar alcances a
los mismos hasta 15 de diciembre del 2022, por iniciativa propia, por petitorio de la
ciudadanía al Gobierno Autónomo Descentralizado o a la Superintendencia de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y por observación de esta entidad.”
Que, para la consecución de las funciones y el ejercicio de las competencias que, por
mandato constitucional y legal, fueron asignadas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, es preciso definir claramente el límite urbano del Cantón
Rumiñahui, que permita identificar las áreas urbanas y rurales;
Que, es necesario actualizar la normativa relacionada con la fijación de los referidos
límites, para la aplicación y ejecución de diferentes procesos municipales, de índole
normativa, técnica, administrativa, financiera, tributaria, jurídica y de participación
ciudadana;
En ejercicio de las potestades conferidas por la Constitución de la República en el Arts.
240 y 264, en concordancia con las atribuciones contempladas en el Art. 7; y, literal a)
del artículo 57 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,

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