Acuerdos. 015-2022 Deléguense facultades al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas
Número de Boletín | 52 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Segundo Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 015 – 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone,
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA) al referirse al
principio de desconcentración, establece:
“La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegiala delegación de la repartición de funciones entre los órganos de
una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”
;
Que, el artículo 47 del COA, establece que
“La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
para el caso del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto
representante legales el Ministro;
Que, el artículo 69 del COA, establece:
“Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
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