Resoluciones. 015-2022 Refórmese la Resolución No. 009-2022 del 30 de mayo de 2022

Número de Boletín203
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Martes 6 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 203
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN Nro. 015-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley
establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la
reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas económicas,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva
del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibidem determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará
aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la
naturaleza”;
Que, el artículo 397 de la Carta Magna establece que, para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a
regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI),
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N ro. 351 de 29 de diciembre de 2010, crea el
Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las po líticas
públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por tanto, competente para
reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX:
“Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y, "Expedir las
normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y
procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial,
con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
Que, el artículo 74 del COPCI determina que: “Los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación
o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y
vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas
funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en
materia de política comercial.- Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o
técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el
organismo rector en materia de política comercial”;

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