Acuerdos. 015-CG-2022 Expídese la Reforma al Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos

Número de Boletín156
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Lunes 26 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 156
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Dirección Nacional Jurídica Gestión de Normativa Técnica Página 1
ACUERDO No. 015-CG-2022
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la
Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales,
y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo
212 número 3, faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de
sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 29, señala
que la Contraloría General del Estado, es una persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigida y representada
legalmente por el Contralor General del Estado;
Que, la citada Ley Orgánica, en su artículo 36, faculta al Contralor General del
Estado la delegación de sus atribuciones y funciones a los servidores públicos de la
Contraloría General del Estado, que establezca el respectivo reglamento;
Que, la referida Ley Orgánica, en el artículo 95, señala que la Contraloría General
del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las
normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 73
dispone: “…Las obligaciones nacidas de responsabilidades civiles culposas de que
trata esta Ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la
determinación confirmatoria de la responsabilidad civil culposa se hubiere
ejecutoriado y será declarada por el Contralor General, de oficio o a petición de
parte, o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo; por vía de
impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva. Las
obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia
judicial ejecutoriada, serán imprescriptibles. Mientras se sustancia la impugnación
de la predeterminación civil culposa o se sustancia y falla sobre el recurso de
revisión, según el caso, se interrumpe el plazo de prescripción establecido en el
primer inciso de este artículo.;

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