Acuerdos. 015 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 122, de 01 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 39, de 22 de agosto de 2019

Número de Boletín169
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Miércoles 25 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 169
Págs.
111-2020 Concédese personería jurídica a la
Asociación de Conservación Vial “INKA
ÑAN”, ubicado en el cantón y provincia
de Loja ........................................................ 17
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-YA-2020-0009-R Apruébese el Acuerdo
de Código Compartido, celebrado entre
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y
DELTA AIR LINES INC .......................... 19
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2020-0014-R Adjudíquese a la
Empresa AMERICAN Seguridad
Privada AMERIPRIV CIA. LTDA., el
proceso para la contratación del servicio
de seguridad y vigilancia para el IFTH a
nivel nacional ............................................. 23
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2020-0006 Expídese la
nueva Codif‌i cación del Reglamento
interno para el depósito, custodia,
resguardo, administración, y control
de los bienes incautados recibidos por
INMOBILIAR ........................................... 26
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
17-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 045-
FGE-2019, de 01 de octubre de 2019 ...... 46
No. 015
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando :
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratif‌i cada por el Estado ecuatoriano con Decreto Ejecutivo
No. 1330, de 15 de marzo de 1990, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 400, de 21 de marzo de 1990, en
su artículo 3, establece que: “1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño; 2. Los Estados Partes se comprometen
a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese f‌i n, tomarán todas
las medidas legislativas y administrativas adecuadas; 3.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas
por las autoridades competentes, especialmente en materia
de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada”;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en
su artículo 19, determina que: “1. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico omental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre
bajo la custodia de los padres, de un representante legal
o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; 2.
Esas medidas de protección deberían comprender,
según corresponda, procedimientos ef‌i caces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención
y para la identif‌i cación, notif‌i cación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación
ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño
y, según corresponda, la intervención judicial”;
con Discapacidad, publicada en el Registro Of‌i cial No.
329, de 5 de mayo del 2008, en su artículo 12, numeral
4, establece eligual reconocimiento como persona ante la
ley, y señala que “los Estados Partes asegurarán que en
todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad con el
derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos,
la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya
conf‌l icto de intereses ni inf‌l uencia indebida, que sean
proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y
que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una
autoridad o un órgano judicial competente, independiente
e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e
intereses de las personas”;
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratif‌i cada
por el Estado ecuatoriano, con Decreto Ejecutivo No. 659,
de 28 de enero de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426, de 12 de febrero del 2019, tiene como

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