Resoluciones. 015-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 Apruébese la tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021

Número de Boletín425
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Martes 6 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 425 - Registro Ocial
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Dirección: Amazonas y Naciones Unidas
Código postal: 170507 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2-3731110 www.registrocivil.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 015-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: (…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho
Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad u organismo contratante. (…)”;
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,
formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de
Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la
página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de
cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos
en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán
en el Reglamento de la presente Ley.”;
Martes 6 de abril de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 425
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Dirección: Amazonas y Naciones Unidas
Código postal: 170507 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2-3731110 www.registrocivil.gob.ec
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de
cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que
se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá
ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente
motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que
respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC
inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y
en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad
contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias
no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los
formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, el artículo 26 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de
Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los
planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la
siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2.
Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que
los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El
cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades
contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en
coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el
Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia
necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro
Oficial No. 1252, de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, el
Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015
en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro
de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2020, de 29 de septiembre de 2020, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al economista Rodrigo
Fernando Avilés Jaramillo como Director General de la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación;

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