Resoluciones parroquiales rurales. 015-GADPRT-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Tarqui: Que aprueba la propuesta de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín716
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 716
21
Jueves 12 de enero de 2023
ADMINISTRACIÓN 2019—2023
Email:gadprtarqui@hotmail.com
Página Web: www.gadprtarqui.gob.ec
Teléfono: 2 535-326/St Cel 0998499908/Pres.
Registro oficial Nº 193 del 27 de octubre del 2000
Calle 24 de mayo y Calle Unión y Progreso
Teléfono: 2 881-326/St Cel . 0998499908/Pres.
RESOLUCIÓN N° 015-GADPRT-2022
ING. FREDDY ZABALA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE TARQUI
CONSIDERANDO
Que: El Art. 255 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la Organización Territorial
del Estado y Gobierno Autónomos Descentralizados establece: "Cada parroquia rural tendrá una
junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá.
La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán
determinadas en la ley."
Que: el Art 238 de la Constitución de la República del Ecuador indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que: el Art 239 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema
nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos
para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Que: el Art 241 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: La planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que: El Art. 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD establece como función del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, entre
otras, la de elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias,
de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

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