Acuerdos. 0151 Emítense las directrices contables de cierre del ejercicio fiscal 2019 y apertura del ejercicio fiscal 2020.

Número de Boletín140
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Martes 11 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 140
Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7:
106-2020 Concédese personería jurídica a la
Asociación de Conservación Vial “Reina
de la Nuve”, domiciliada en el cantón
Saraguro, provincia de Loja .................... 32
107-2020 Apruébese el Estatuto Reformado de
la Asociación de Conservación Vial
“Trabajadores por el Desarrollo de
CASACAY”, domiciliada en el cantón
Pasaje, provincia de El Oro ..................... 34
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
055-DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Jorge
Moscoso Pesantez, Director Provincial de
Azuay, suscriba un convenio de pago con
la Asociación de Mujeres Emprendedoras
Limpiahogar Asolimpia ............................. 36
057-DE-ANT-2019 Deléguese al Ing. Diego
Fernando Sotomayor Vallejo, Director
Administrativo, suscriba un convenio de
pago con la Asociación de Servicios de
Limpieza Sumalaba “ASOLIMSUMAL” 37
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-004-2020 Expídese el Reglamento de
Conformación y Funcionamiento del
Comité de Activos y Pasivos ...................... 38
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS -
COSEDE:
COSEDE-DIR-2019-026 Apruébese la
actualización de la metodología de
evaluación de riesgos aplicada a las
empresas de seguros privados................... 42
COSEDE-DIR-2019-027 Refórmese la
Codif‌i cación del Reglamento de Gestión
del Seguro de Depósitos de los Sectores
Financieros Privado y Popular y
Solidario ..................................................... 43
COSEDE-DIR-2019-029 Deróguese el Manual
Operativo del Fideicomiso del Fondo de
Seguros Privados ....................................... 45
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
035 Modifíquese la Resolución No. 20 de 15
de abril de 2019 ......................................... 46
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISO JUDICIAL:
- Juicio de rehabilitación de insolvencia
de la señora Martha Graciela Chicaiza
Ramos ......................................................... 47
No. 0151
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
establece: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, def‌i ne al Sistema Nacional de
Finanzas Públicas –SINFIP como: “El SINFIP comprende
el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y f‌i nanciamientos públicos, con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos
específ‌i cos del SINFIP y, entre otros objetivos los números
1, 7 y 8 del citado artículo establecen: “1. La sostenibilidad,
estabilidad y consistencia de la gestión de las f‌i nanzas
públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en
las interrelaciones entre las entidades y organismos del
sector público y, entre éstas y el sector privado (…); 8
La transparencia de la información sobre las f‌i nanzas
públicas”;
Martes 11 de febrero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 140
Que el artículo 73 del Código antes invocado, establece
los principios del SINFIP y prevé que los mismos “son:
legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad,
integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad,
centralización normativa, desconcentración y
descentralización operativas, participación, f‌l exibilidad y
transparencia”,
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que uno de
los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es:
Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 158 del cuerpo legal mencionado establece:
El ente rector de las f‌i nanzas públicas tiene la facultad
privativa para expedir, actualizar y difundir los principios,
normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y
más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público”;
Que el artículo 164 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 383 de 26
de noviembre de 2014, al referirse a la normativa contable
aplicable, establece: “En la formulación de la normativa
contable gubernamental el Ministerio de Economía y
Finanzas considerará las Normas Internacionales de
Contabilidad para el sector público y será de cumplimiento
obligatorio para las entidades del Presupuesto General
del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para
la empresas, banca pública y seguridad social deberán
considerarse obligatoriamente los esquemas def‌i nidos
para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio
de Economía y Finanzas”;
Que el artículo 165 de la norma ibídem prevé que los
instrumentos básicos que hacen referencia a los bienes
de larga duración y existencias, serán desarrollados en
la respectiva norma técnica que para el efecto emita el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de
2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No.
447 publicado en el Registro Of‌i cial No. 259 de 24 de enero
de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron
las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril
de 2016 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
755 del 16 de mayo del 2016, se actualizó en el Acuerdo
Ministerial No. 447, los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 28
de noviembre 2019, se reformó la Norma Técnica de
Contabilidad Gubernamental, en la parte referente
a los principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental el numeral 3.1.10 INVERSIONES EN
PROYECTOS Y PROGRAMAS;
Que con Informe Nro. SCG-DINEF-2019-093 de 18
de diciembre 2019, la Directora Nacional de Estados
Financiero (s) recomienda aplicar las directrices contables
para Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas
Públicas, en concordancia con la NTCG 3.1.21 “Cierre de
Cuentas”;
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de
agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega
en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre
otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos,
directrices, clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño,
implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional
de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral
y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
Acuerda:
Artículo único.- Emitir las directrices contables de cierre
del ejercicio f‌i scal 2019 y apertura del ejercicio f‌i scal
2020, que constan en el Anexo Nro. 1 del presente Acuerdo
Ministerial, las cuales serán de cumplimiento obligatorio
para los gobiernos autónomos descentralizados y empresas
públicas que no operan en el eSIGEF.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
06 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.

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