Acuerdos. 0152-2017 Subróguense Funciones Del Despacho Ministerial, Favor Del Doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro Gobernanza Y Vigilancia La Salud
Número de Boletín | 141 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
6 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 141
a la suscripción del Acta y en general toda aquella
documentación que se considere necesaria para verifi car la
extinción de la deuda.
Art. 9.- Del contenido del Convenio de Extinción de
Deudas entre Entidades del Sector Público.- El Convenio
de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público,
contendrá entre sus cláusulas las siguientes:
• Intervinientes;
• Antecedentes del motivo u origen de las deudas;
• Defi nición de los montos susceptibles de extinción
de deudas.
• Obligación de dar de baja las cuentas contables
motivo de la extinción; y,
• Suscripción del Convenio por parte de los
representantes de las instituciones intervinientes, y
la máxima autoridad de la Subsecretaría del Tesoro
Nacional, como Coordinador del Sistema, siendo
este acto indelegable.
Como documentos habilitantes del Convenio se adjuntarán:
Los estados fi nancieros institucionales en los que se
sustentó el proceso de extinción, , la certifi cación del
monto de deuda subrogada por el Estado ecuatoriano
otorgado por la Subsecretaría de Financiamiento Público,
si es el caso, Actas suscritas cuando los intervinientes son
entidades que no utilizan la herramienta informática para la
administración de los recursos públicos y en general toda
aquella documentación que se considere necesaria para
verifi car la existencia de la deuda.
Art. 10.- Derogatoria.- Deróguese los Acuerdos
Ministeriales Nros. 174, 0051 y 0055, de 26 de junio de
2014, y de 15 y 17 de marzo de 2016, respectivamente.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Cuando se trata de deudas
del sector eléctrico, será el Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable el que coordine y valide las cifras
motivo de la extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente Norma
Técnica, se aplicará en forma manual para aquellas entidades
que no estén integradas en el uso de la herramienta ofi cial
en la que se registra información fi nanciera.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de
noviembre de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fi el
copia del original.- f.) Ilegible.- 21 de noviembre de 2017.-
11 fojas.
No. 0152-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado
Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con ofi cio No. MSP-2017-2936-O de 7 de noviembre
de 2017, la infrascrita Ministra de Salud Pública solicitó
al Secretario General de la Presidencia de la República,
permiso con cargo a vacaciones, desde el dos (2) hasta el
doce (12) de enero de 2018;
Que, mediante ofi cio No. PR-SGPR-2017-11386-O de
12 de noviembre de 2017, el Secretario General de la
Presidencia pone en conocimiento de la Máxima Autoridad
de este Portafolio el Acuerdo No. 0131 de 8 de noviembre
de 2017, a través del cual se le otorga licencia con cargo a
vacaciones, desde el dos (2) hasta el doce (12) de enero de
2018; y,
Que, con memorando No. MSP-2017-1216-M de 14
de noviembre de 2017, la Coordinadora del Despacho
solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica
la elaboración del presente Acuerdo, informando que
la persona que subrogará las funciones del Despacho
Ministerial será el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud.
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