Resoluciones. 0153 Establécense Los Requisitos Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Fl Or Cortada De Hortensia (hydrangea Macrophylla) Para La Elaboración De Bouquets Originaria De Colombia.

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
20 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 141
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Cancelar todos los trámites que han ingresado
ante AGROCALIDAD solicitando el registro o revaluación
de productos que contengan el ingrediente activo
carbofurán, triclorfón y sus mezclas.
Artículo 2.- A partir de la suscripción de la presente
Resolución se cancelan los registros de los productos que
contengan los ingredientes activos carbofurán, triclorfon
y sus mezclas, conforme a lo establecido en el artículo 32
literal f), de la Decisión 804, Norma Andina para el Registro
y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de la
Comunidad Andina.
Artículo 3.- Prohibir la importación de los productos que
contengan los ingredientes activos carbofurán, triclorfón
y sus mezclas. Las importaciones que fueron autorizadas
hasta el 06 de noviembre de 2017, podrán nacionalizar la
mercadería hasta el 07 de mayo de 2018.
Artículo 4.- Conceder el plazo de 180 días calendario,
contados a partir del 07 de mayo de 2018, para que
los productos que contengan los ingredientes activos
carbofurán, triclorfón y sus mezclas sean retirados del
mercado nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registro de
Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro
de Insumos Agrícolas de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 14 de noviembre del 2017.
f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro – Agrocalidad.
No. 0153
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara que es de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y
semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados,
conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
f‌i tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas
y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la
Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante
los cuales se establecen los requisitos f‌i tosanitarios de
productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, f‌l or cortada de
hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de
bouquets, se encuentra en categoría de Riesgo 3;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Créase la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar
animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos
en la producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener
y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria”;
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