0155 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero de 2008

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de Gaceta146
2 – Miércoles 19 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 146
Págs.
RESOLUCIONES:
SECRETARÍA TÉCNICA DE
JUVENTUDES:
SETEJU-DST-2020-0000001 Apruébese el Plan
Anual de Política Pública -PAPP 2020 ..... 34
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2020-0090 Modifíquese la Codif‌i cación de las
Normas de la SB ........................................ 39
SB-2020-0099 Modifíquese la Codif‌i cación de las
Normas de la SB ........................................ 41
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0017 Liquídese
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
KULLKY MINKANA WASI LTDA.,
domiciliada en el cantón Guaranda,
provincia de Bolívar .................................. 42
SEPS-IGT-ISF-IGJ-2020-0018 Expídese la
Norma de control para la valoración
de los bienes inmuebles de propiedad
de las entidades del sector f‌i nanciero
popular y solidario .................................... 45
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
017-2R-GADMAA-2019 Cantón Antonio Ante:
Que expide la segunda reforma a la
Ordenanza especial que autoriza y
delimita la ocupación de la vía pública
para la realización de la f‌i esta popular de
inocentes y f‌i n de año ................................. 47
No. 0155
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como una de las
atribuciones de los ministros de Estado la de: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
establece que las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece que el
Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP:
“comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y f‌i nanciamiento públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a la políticas públicas
establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, numeral 22, determina que es
atribución del ente rector de las f‌i nanzas públicas el
“Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados
f‌i nancieros nacionales y/o internacionales, a f‌i n de
optimizar la gestión f‌i nanciera del Estado”;
Que el artículo 123 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas dispone en sus cuatro primeros incisos:
“ El componente del endeudamiento público comprende
los siguientes ámbitos: normar, programar, establecer
mecanismos de f‌i nanciamiento, presupuestar, negociar,
contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la
aprobación de operaciones de endeudamiento público, de
administración de deuda pública y operaciones conexas
para una gestión ef‌i ciente de la deuda.
El endeudamiento público comprende la deuda pública
que requiere pagos de intereses y/o capital por parte
del deudor al acreedor en una fecha o fechas futuras.
Esto incluye la deuda pública de todas las entidades,
instituciones y organismos del sector público provenientes
de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros
títulos valores que apruebe el comité de deuda, incluidos
además las titularizaciones y las cuotas de participación,
los convenios de novación y/o consolidación de
obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan
sustitución de deudor establecidas por ley.
Además constituyen endeudamiento público, las
obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos
clausurados.
Los títulos valores de menos de 360 días se sujetarán a
su propia normativa para su emisión, registro contable
y uso.”;
Que el inciso primero del artículo 171 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece: “El ente
rector de las f‌i nanzas públicas, en el evento de presentarse
def‌i ciencias temporales y/o para la optimización de
la liquidez en la economía, podrá emitir Certif‌i cados

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