Resolución 016-2017-DE-IEPI Deléguense Facultades Al Director Nacional De Propiedad Industrial, José Andrés Francisco Tinajero Mullo
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 78 |
18 – Miércoles 13 de septiembre de 2017Registro Ofi cial Nº 78
No. 016-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que: “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como
toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso (…)”;
Que en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad de
Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI, es el
representante legal y el responsable directo de la gestión
técnica, fi nanciera y administrativa de la institución;
Que, de conformidad con el artículo 351 literal f) de la Ley
de Propiedad Intelectual, la máxima autoridad del IEPI tiene
entre sus facultades ordenar medidas en frontera dentro de
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo para la Función Ejecutiva determina
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos”;
Que, el artículo 59 ibídem determina que:“Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa”;
Que, mediante Resolución No. 007-2017-DE-IEPI, de
1 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, delegó atribuciones
a laDirectora Nacional de Propiedad Industrial en lo
relacionado con la aplicación de medidas de frontera;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base
al Ofi cio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de
16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto
Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster
Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017-06-175 de 26 de junio de 2017, emitida por el
Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional
de Propiedad Industrialal señor José Andrés Francisco
Tinajero Mullo;
Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, efi ciencia y efi cacia que rigen a la
Administración Pública, a fi n de satisfacer las necesidades
internas para así lograr una buena gestión y garantizar la
efi ciencia a nivel institucional; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR al Director Nacional de Propiedad
Industrial, José Andrés Francisco Tinajero Mullo las
siguientes atribuciones para la ejecución de medidas de
frontera:
a) Tramitar, sustanciar y resolver medidas en frontera,
inherentes a la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial;
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