Resoluciones. 016-2020 Apruébese la reforma al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 6 de enero de 2021 Suplemento Nº 364 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 016-2020
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce “(…) todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley.”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el
desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No.10 de 24 de agosto de
2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento determina: Requisitos y procedimiento.- Para la
reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la
solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente
documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos
debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de
los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del
estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de
aprobación.”;

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