Resoluciones. 016-2020 Apruébese la reforma al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER
Número de Boletín | 364 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información |
Miércoles 6 de enero de 2021 Suplemento Nº 364 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 016-2020
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce “(…) todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley.”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el
desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No.10 de 24 de agosto de
2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento determina: “Requisitos y procedimiento.- Para la
reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la
solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente
documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos
debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de
los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del
estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de
aprobación.”;
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