Acuerdos. 016-2021 Deleguense atribuciones a la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad, y Gestión del Cambio de la Cultura Organizacional

Número de Boletín430
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 13 de abril de 2021 Registro O cial Nº 430
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 016 -2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la constitución.”;
Que, el artículo 277 ibídem, señala que serán deberes generales del Estado para la consecución del buen
vivir, entre otros: producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos;
impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a través de la implementación
adecuada de las políticas públicas;
Que, el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la provisió n de servicios
públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece:La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delega ción de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administración esa las personas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 ibídem, señala:Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.3. Esta
delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de queexistan.4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.5. Sujetos de derecho privado,
conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia”;
Que, el artículo 94 ibídem, indica que: La actividad de la administración será emitida mediante
certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica
en sus relaciones con las administraciones públicas”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es una entidad del Estado, parte de la Función
Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Ré gimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, con Decreto Ejec utivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la
República, Lcdo. Lenin Moreno, desi gnó a Marcelo Loor Sojos como M inistro de Transporte y Obras
Públicas;

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