Acuerdos. 016 -2022 Declárese en emergencia los sitos críticos del tramo comprendido desde el km 7+000 hasta km 16+000 de la carretera Cuenca – Molleturo – El Empalme (E582)
Número de Boletín | 48 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Viernes 22 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 48
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ACUERDO MINISTERIAL Nro.016 -2022
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
[…]”, y que: “[…]La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad [...]”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
Que, el numeral 9a, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, define a la delegación como: “(…)
la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación pública.
(…)”;
Que, el numeral 16, del artículo 6 de la Ley Ibídem, establece que la Máxima
Autoridad será quién ejerza administrativamente la representación legal de la
entidad contratante;
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