Resolución 016-2022 Notifíquese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el retiro del “Certificado de Reconocimiento” del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), a la declaración aduanera de las subpartidas arancelarias controladas por los reglamentos técnicos ecuatorianos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (RTE INEN)

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta195
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 195
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 016-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia
exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento N o.
853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con
miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación,
exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la
importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y
requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y
requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son
necesarios.”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros no
mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las
circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias
u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al
comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de
la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

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