Resoluciones. 016-2022 Otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R., Núcleo Santo Domingo de los Tsáchilas, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 13 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 104
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RESOLUCIÓN No. 016-2022
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DE LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de
las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los ciudadanos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos;
Que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 140, determina que el Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No.10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que el artículo 8 del Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia
de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales SUIOS establece: “Art.
8.- Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones
sociales creadas al amparo del Código Civil.- Corresponden, de acuerdo con sus competencias,
a los ministerios detallados a continuación, el otorgamiento de personalidad jurídica,
mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones
sociales incluidos su control y disolución de las que por ley están bajo su competencia, así como
de fundaciones y corporaciones de primero, segundo, tercer grado, independientemente de su
denominación (pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, uniones
nacionales, clubes, centros, colegios, cámaras, comités, ligas, juntas, etc.) cuyos objetivos
principales (no actividades a las que se dedican para cumplir con su objetivo) se relacionen de
acuerdo al caso, con lo siguiente:(…) 27. SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Regula organizaciones sociales que promuevan y/o velen por: -La garantía de derechos de

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