Acuerdos. 016-CEPAI-2021 Autorícese la modificación para la condición de generación de empleo para las inversiones nuevas y productivas, que apliquen el incentivo de exoneración de impuesto a la renta

Número de Boletín415
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 22 de marzo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 415 - Registro Ocial
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ϭ
MODIFICACIÓN EMPLEO COMPAÑÍAS NUEVAS SECTOR ENVASES
RESOLUCIÓN Nro. 016-CEPAI-2021
EL COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE
INVERSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo 66,
señala que el Estado garantizará a sus ciudadanos el derecho a la igualdad formal y
material; y, que en ese sentido el estado, en sus relaciones con los individuos, debe
tener en cuenta la situación concreta y real de los mismos.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 147, señala, entre otras, como
atribuciones del señor Presidente de la República, las siguientes: “5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control; 6. Crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación.”; y, “9. Nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda.”
Que, el cuerpo normativo ibídem, en su artículo 226, dispone: “Art. 226.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 45, establece que el
Presidente de la República es responsable de la Administración Pública central, en
tal sentido tiene la potestad de: “(…) crear, reformar o suprimir los órganos o entidades
de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en
el que se determinará su adscripción o dependencia.”
Que, la norma ibídem, define al acto administrativo en su artículo 98, de la siguiente
forma: “Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de
voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se

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