Ordenanzas Municipales. 016-GADMCCH-2022 Sustitutiva de organización y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos como entidad complementaria de seguridad ciudadana

Número de Boletín158
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 158
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Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-GADMCCH-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
CONSIDERANDO:
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- crearon el Sistema
Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes,
programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias
que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática,
soberana, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de
manera descentralizada;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la
República, es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que, numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado,
promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean
establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter
justiciable de los derechos;
Que, el Artículo 238 de la Carta Magna, emana que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, emana como una de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales el gestionar los servicios de prevención,
protección socorro y extinción de incendios;
Que, el Artículo 240 de la Constitución dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
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tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y
en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel
municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios;
Que, el Artículo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos
autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No
habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo
expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito
de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al Concejo Municipal le
corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
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gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: “La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos”;
Que, una vez entrada en vigencia el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, cuerpo legal que regula la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del
personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, de entre las
cuales, se encuentran las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales: a) Cuerpos de Control Municipal; b)
Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsitos; y, c) Cuerpos de Bomberos, de
conformidad con el numeral 5 del artículo 2;
Que, con fecha 18 de julio del 2018, la Corte Constitucional se pronuncia sobre los
artículos 281 y 282 del el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.19 del día miércoles 21 de junio del
2017, en su disposición final y única manifiesta que este instrumento jurídico entrará
en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro
Oficial;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
derogó varios artículos de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el
Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979 y estableció que el ámbito y las
disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria para el Cuerpo de
Bomberos del Cantón Chimbo, por lo que se hace necesario actualizar la normativa
referente a su estructura y funcionamiento;
Que, este nuevo instrumento arriba en mención, en su artículo primero permite regular
la organización, funcionamiento, regímenes de carrera profesional y administrativo-
disciplinario del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chimbo, con
fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de

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