Acuerdos. 017-2020 Emítense las directrices para el uso de la firma electrónica en la gestión de trámites administrativos

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Lunes 13 de julio de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 244
ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos establece como obligación de las entidades públicas “(…)
5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites
administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la
Administración Pública”.
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece: Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector
de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá
competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y
metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites
administrativos, así como, a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados
con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;
Que, artículo 94 del Código Orgánico Administrativo determina que: Firma electrónica y
certificados digitales. La actividad de la administración será emitida mediante certificados
digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica
en sus relaciones con las administraciones públicas.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

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