Ordenanza Metropolitana 017-2020 Reformatoria del Código Municipal, que establece la integración de los subsistemas del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros
| Fecha de publicación | 18 Diciembre 2020 |
| Sección | Ordenanza Metropolitana |
| Número de Gaceta | 1404 |
| instrumentation | Ordenanza Metropolitana |
2 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1404 – Registro Ocial
ORDENANZA METROPOLITANA No. 017-2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las claves del proceso de transformación y modernización del Distrito Metropolitano de
Quito es la reconfiguración de su Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros, con el
propósito de que garantice y provea a todos los habitantes, por gestión directa o delegada, el
servicio de transporte público colectivo y/o masivo, en condiciones de responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad y calidad; siendo obligación de
todos los participantes del Sistema arbitrar todas las medidas que corresponden a su función
específica para conseguir que los servicios y los elementos físicos, operativos y financieros se
integren.
Es cierto que la ciudad de Quito, tras la puesta en servicio en 1995 del Corredor Central Trolebús
ha venido conformando un sistema de capacidad media (Metrobús-Q) con ciertas dosis de
integración (troncales – alimentadoras de un mismo corredor y ciertos corr edores entre sí), lo que
ha supuesto un ejemplo para otras ciudades del entorno. Sin embargo, y de acuerdo con la
valoración de la situación actual del sistema de transporte público de Quito, puede afirmarse que
el modelo actual de movilidad se encuentra agotado y sin la capacidad de reacción necesaria para
afrontar con garantías de éxito los retos de futuro.
La Secretaría de Movilidad, rectora en materia de movilidad, ha establecido que el 73% de la
población usa el transporte público como modo de movilización motorizado, por lo que mejorar
y ordenar el Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros del Distrito Metropolitano de
Quito, supone realizar mejoras en beneficio de la mayoría de la población.
En la actualidad en la ciudad de Quito, en el subsistema Convencional se realizan un millón
seiscientos mil viajes; y, en el Subsistema Metrobús-Q, un millón de viajes, en un día laborable,
estos son datos importantes en una población de 1´978.376 habitantes (área urbana ciudad de
Quito), por lo que es prioritario generar medidas orientadas a mejorar el servicio, en función de
las necesidades de los usuarios del transporte público, así como propiciar el incremento del uso
del transporte público por parte de la población, en detrimento del uso del vehículo particular.
La implementación de la integración de los subsistemas de transporte público: Metro de Quito,
Metrobús-Q, Transporte Convencional, Quito Cables y otros que se crearen, es un proyecto que
pretende la reestructuración del sistema actual, dando lugar a un nuevo modelo funcional y un
cambio en la movilidad de la población. Se trata de un proyecto de ciudad hacia el mejoramiento
de la calidad del servicio de transporte público en beneficio de toda la ciudadanía.
La integración aportará al desarrollo de la ciudad al generar un conjunto de beneficios, cuyos
aspectos más visibles son los siguientes:
Mejoramiento de la calidad del servicio.
Ahorro de tiempo de viaje de los ciudadanos.
Disminución de los costos de operación, a través de una racionalización del conjunto del
sistema operativo.
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Mejoras ambientales, al reducir kilómetros de recorrido e incorporar oferta de transporte
eléctrico.
Reducción de la ocupación del espacio vial destinado al sistema de transporte públ ico, al
eliminar la redundancia de itinerarios.
Creación de oportunidades de recuperación de espacios públicos y la promoción de usos
múltiples asociados a los equipamientos del sistema.
El diseño, planificación e implementación de la integración, con su infraestructura y
equipamientos, se dará de forma progresiva, conforme el cronograma definido por el
Administrador del Sistema, entendido éste en los términos previstos en el Código Municipal,
como la Secretaría de Movilidad, lo cual responde a la necesidad de implementar una integración
ordenada, privilegiando a aquella que corresponde a los subsistemas metropolitanos, esto es, a
la Primera Línea del Metro y al subsistema Metrobús-Q; luego, una segunda fase de integración
entre los primeros subsistemas ya integrados y el subsistema de transporte convencional urbano,
combinado y rural; y, finalmente, la integración entre el subsistema Quito Cables y cualqui er otro
sistema o subsistema de transporte público que se creare, incluyendo aquí, por ejemplo, el si stema
metropolitano de bicicleta pública.
Como fase previa a la integración, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a
la suscripción de adendas a los contratos de operació n suscritos con las Operadoras de Transporte
Terrestre Público de Pasajeros, en el ámbito intracantonal, urbano, rural y combinado en los
cuales se incorporarán obligatoriamente: 1. Índices de calidad para su real mejora y régimen de
incumplimientos; 2. Evaluación del servicio; 3. Condición de sujetarse a la implementación del
Plan de Reestructuración de Rutas; y, 4. Temporalidad sujeta a la suscripción de los nuevos
contratos de operación, luego de la asignación de las nuevas rutas.
Dentro de este proyecto se prevé como una herramienta imprescindible de cambio, la ejecución
del Plan de Reestructuración de Rutas de Transporte Público, con el objeto de lograr la mayor
cobertura territorial, mejorar los tiempos de viaje y en general la calidad de los niveles de servicio ,
la cual se concretará a través de la asignación de rutas mediante concursos públicos en los que
podrán participar operadoras privadas y públicas, nacionales y extranjeras.
La optimización de los costos de operación del sistema es otro objetivo que se sustenta en la
estructuración de una red integrada, que provea de manera eficiente los mismos y que considere
a la Primera Línea del Metro de Quito como el eje fundamental de esta red; reestructurando los
servicios troncales y alimentadores, considerando el principio de complementariedad y el
necesario proceso de optimización del actual Subsistema Metrobús -Q; y, respecto de las rutas que
se diseñen para el subsistema convencional, se propenderá a que éstas sean transversales y
complementarias, debiendo obligatoriamente alimentar a los subsistemas Metrobús-Q y Metro
de Quito.
La integración tarifaria desde el punto de vista de las condiciones de acceso al sistema implica:
Una estructura tarifaria basada en la integración de todos los operadores, en la
proporcionalidad de la relación precio/distancia como unidad de tarificación.
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Unos precios que repartan equitativamente las cargas económicas según el tipo de
usuario.
Una tecnología común para todo lo relacionado con el control de accesos y gestión
informática del recaudo.
La integración física, tarifaria y operacional de todos los subsistemas del transporte de pasajeros,
exige el establecimiento de un régimen tarifario aplicable a ésta, para lo cual resulta necesario
considerar lo siguiente:
Con Resolución Nro. 001-DIR-2003-CNTTT, de 22 de enero de 2003, el Consejo Nacional de
Tránsito (i) fijó los valores de las tarifas de transporte público en sus diferentes modalidades,
específicamente, para la prestación del servicio de transporte urbano a nivel nacional, el valor
establecido fue de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD. 0,25)
por pasajero, y (ii) dispuso el cumplimiento obligatorio de la media tarifa para pasajeros de la
tercera edad, personas con discapacidad y estudiantes de niveles primario y secundario; valores
que se mantienen vigentes hasta la presente fecha en el Distrito Metropolitano de Quito.
El Consejo Nacional de Competencias, con Resolución Nro. 006-CNC-2012, de 26 de abril de 2012,
resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte
terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentrali zados metropolitanos
y municipales del país, para lo cual clasificó a los gobiernos municipales en modelos de gestión,
categorizando al Distrito Metropolitano de Quito en el modelo de gestión “A”, encargándole la
competencia en planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial. El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 003-CNC-2014, de 22 de
septiembre de 2014, ratificó la Resolución antes indicada.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución No.007-DIR-2012-ANT de
09 de febrero del 2012, aprobó los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los
servicios de transporte terrestre interprovincial e intraprovincial; así como, estableció las tarifas
para este tipo de servicio con un valor máximo de incremento correspondiente al 25% sobre las
tarifas vigentes a esa fecha para esas modalidades de transporte. En los cantones aledaños al
Distrito Metropolitano de Quito, existen tramos importantes de rutas que son usadas, tanto por
las operadoras de transporte intracantonal combinado del DMQ, como por las operadoras de
transporte interprovincial. Esta situación ha creado malestar entre los usuarios de transporte de
estas modalidades, así como entre los operadores de transporte intracantonal rural y combinado,
debido a que para una misma ruta, actualmente hay 2 valores de tarifa, la una que tiene el
incremento autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito; y, la otra, que mantiene los valores
de tarifa desde el año 2003 y que no han sido revisados por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, por lo que, es imprescindible la revisión y reajuste de las tarifas para el
servicio de transporte intracantonal combinado y rural del Distrito Metropolitano de Quito.
El artículo IV.2.320 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, menciona que
la estructura tarifaria será determinada por el Concejo Metropolitano en ejercicio de sus
facultades, mismo que dispondrá el valor por concepto de tarifa, fo rma de cobro, mecanismos de
integración y distribución de los ingresos producto del recaudo, cuya aplicación será obligatoria
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