Acuerdos. 017-2021 Expídese el Reglamento Interno del MTOP, para la delegación de competencias, para la ejecución de procesos administrativos en materia de contratación pública

Número de Boletín431
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 14 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 431 - Registro O cial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 017 -2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las
Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 ibídem establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna dispone lo siguiente: Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria,
y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo COA-, al referirse al principio de
desconcentración, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de
una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 47 del COA, determina que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal
es el Ministro;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, establece: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
Otros órganos o entidades de otras administraciones.
Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso
de que existan.
Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
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Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 70, define las condiciones que debe reunir la
delegación de competencias;
Que, el artículo 94 del COA, establece que la actividad de la administración será emitida mediante
certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma
electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas.;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, sobre la Competencia normativa de carácter
administrativo señala lo siguiente: “Las máximas autoridades administrativas tienen competenc ia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. (…).”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado, entre las atribuciones y
obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, en el literal e)
establece: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
determina que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de
la entidad u organismo contratante. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
máxima autoridad es el Ministro;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece lo siguiente respecto de la delegación: “Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad (…) Son
delegables todas lasfacultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de
las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la
delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso”, en concordancia
con lo prescrito en el artículo 4 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública;
Pública, establece que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables
todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva -ERJAFE determina que: "(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena

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