Acuerdo 017-2022 Expídese el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Fecha de publicación | 09 Mayo 2022 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 58 |
instrumentation | Acuerdos |
Suplemento Nº 58 - Registro Ocial
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Lunes 9 de mayo de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 326 en sus numerales 5 y 6 de laConstitución de la República
del Ecuador, establecen respectivamente que, toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y que toda persona
rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho
a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la
Ley;
Que,el artículo 2 de la Decisión No. 584 del Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo, publicada en Registro Oficial Suplemento 461 de 15 de
noviembre de 2004, establece que las normas previstas en el presente
instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben
desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o
eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas
de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo. Para tal fin, los Países Miembros deberán
implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el
trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de
participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores;
Que,el artículo 1 de la Resolución No. 957 del Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en Registro Oficial
Edición Especial 28 de 12 de marzo de 2008 establece que los Países Miembros
desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión
administrativa, b) Gestión técnica, c) Gestión del talento humano,d) Procesos
operativos básicos;
Que,el artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que el
Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las
Registro Ocial - Suplemento Nº 58
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personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la
Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta
ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos,
administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también
por parte de las personas naturales y jurídicas privadas;
Que,el artículo 19 de la Ley Orgánica deDiscapacidades, establece que el
Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud y
asegurará el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención
especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e
integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de
salud, con enfoque de género, generacional e intercultural. La atención integral
a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición
discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la
prestará a través la red pública integral de salud;
Que, el artículo 229 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público LOSEP, dispone que las instituciones que se encuentran comprendidas
en el ámbito de la LOSEPdeberán implementar un plan de salud ocupacional
integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación
multidisciplinaria;
Que,
el artículo 38 del Código del Trabajo, establece que los riesgos
provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia
de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de
indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal
beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que,el artículo 410 del Código del Trabajo, establece que
los empleadores
están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no
presenten peligro para su salud o su vida, y los trabajadores están obligados a
acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los
reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa
para la terminación del contrato de trabajo;
Que, el artículo 434 del Código del Trabajo, dispone que
e
n todo medio
colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores,
los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del
Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un
Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos
años;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que la
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a sucompetencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la Ley, para el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y su máxima autoridad es el Ministro;
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Que, con Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en Registro Oficial 565 de 17
de noviembre de 1986, se expide el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores, disposiciones que son de carácter obligatorio y se aplicarán en
toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, tendiendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del medio ambiente de trabajo;
Que,con Acuerdo Ministerial No.1404, de 17 de octubre de 1978, publicado en
Registro Oficial No. 698 de 25 de octubre de 1978 se expide el Reglamento de
los Servicios Médicos de las Empresas, que establece la aplicación práctica y
efectiva de la medicina laboral, para el mantenimiento de la salud integral del
trabajador, la que se traducirá en un elevado estado de bienestar físico, mental
y social;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 398, de 13 de julio 2006, emitido
por el Ministerio del Trabajo y publicado en elRegistro Oficial No. 322 de 27 de
julio de 2006, establece la prohibición para
la terminación de las relaciones
laborales por petición de visto bueno del empleador, por desahucio o por
despido de los trabajadores y servidores por su estado de salud que estén
viviendo con VIH-SIDA y la no discriminación en la ocupación y en el empleo;
Que,el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y
Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 174, el 10 de
diciembre de 2007, por el Ministerio del Trabajo y publicado en Registro Oficial
Suplemento 249 de 10 de enero de 2008 establece las obligaciones de los
empleadores;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 1257, de 23de diciembre del 2008, publicado
en Registro Oficial Edición Especial No. 114 de 02 de abril 2009, expide el
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios;
Que, el Acuerdo Ministerial No.MRL-2012-0136, de 7 de agosto del 2012,
publicado en Registro Oficial 772 de 22 de agosto de 2012 expide la“Norma
Técnica para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo”;
Que, el artículo 30 del Acuerdo Ministerial No. 013, de 22 de enero de 1998,
reformado por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0068, de fecha 16 de mayo
2017, publicado en Registro Oficial de 14 de junio de 2017 establece el
procedimiento para la certificación obligatoria de competencias laborales en
prevención de riesgos laborales de los trabajadores de la institución con una
vigencia de cuatro años a partir de su emisión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, de 11 de mayo de
2017, publicado en Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 el Ministerio
del Trabajo expide la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el
Ámbito Laboral;
Que,el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, de 29 de agosto de 2017,
publicado en Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017 emitido por el
Ministerio del Trabajo, expide el Instructivo para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Empleadores;
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