Ordenanzas Municipales. 017-2R-GADMAA-2019 Cantón Antonio Ante: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza especial que autoriza y delimita la ocupación de la vía pública para la realización de la fiesta popular de inocentes y fin de año

Número de Boletín146
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 47Registro Of‌i cial Nº 146
la norma de calif‌i cación de peritos, las entidades podrán
valorar sus bienes a través de los peritos calif‌i cados por la
Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese en la página web de esta Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y f‌i rmada
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 21 de enero de 2020.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendenta General Técnica.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento
es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de
esta Superintendencia.- Fojas ....- 24 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certif‌i caciones.
No. 017-2R-GADMAA-2019
EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ANTONIO ANTE
Considerando:
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los
f‌i nes del Municipio y, que para tal efecto, según disposición
constante en el literal a) del artículo antes citado, puede
normar a través de ordenanzas, las políticas a seguirse en
cada una de las ramas propias de la administración;
Que, el Artículo 54, en sus literales c) y m) del Código
y Descentralización, determina que son funciones
primordiales del Municipio, la reglamentación del uso de
caminos, calles, parques, plazas y demás espacios;
Que, el Artículo 144, inciso primero, del citado Código
establece que corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar
y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a
la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
cultural de su circunscripción;
Que, el citado Artículo 144, inciso segundo, expresa
que se entiende por patrimonio todas las expresiones
tangibles e intangibles; que su preservación abarcará
el conjunto de acciones que permitan su conservación,
defensa y protección; su mantenimiento garantizará
su sostenimiento integral en el tiempo; y su difusión
procurará la propagación permanente en la sociedad de
los valores que representa;
Que, además, el Artículo 144, inciso tercero, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán, mediante convenios, gestionar concurrentemente
con otros niveles de gobierno las competencias de
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
cultural material e inmaterial;
Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo No.
35, del 11 de diciembre de 2007, declara como bien
perteneciente al patrimonio cultural inmaterial del Estado
a la “Fiesta Popular de Inocentes y Fin de Año”, de la
ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, misma que
tiene una historia centenaria;
Que, el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo No.
9574, del 1 de julio de 1998, aprobó la personalidad
jurídica de la Corporación “31 de Diciembre”, de esta
ciudad, que anteriormente se denominó Comité y antes
como un grupo de amigos gestores, organizadores y
ejecutores de la Fiesta de Inocentes y Fin de Año;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Antonio Ante aprobó y sancionó la “Ordenanza Especial
que autoriza y delimita la ocupación de la Vía Pública
para la realización de la Fiesta Popular de Inocentes y Fin
de Año”, con fecha 10 de diciembre de 2013, y publicada
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 135 del 10
de junio de 2014;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Antonio Ante aprobó la “La Primera Reforma a la
Ordenanza Especial que autoriza y delimita la ocupación
de la Vía Pública para la realización de la Fiesta Popular
de Inocentes y Fin de Año”, en las sesiones ordinarias
del 20 y 26 de noviembre de 2014, y sancionada el 28 de
noviembre de 2014; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la
numerales 1,2, y 6:
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA
ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA FIESTA POPULAR DE
INOCENTES Y FIN DE AÑO
Art. l. La vía pública comprende las calles, avenidas,
parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres,
espacios destinados a jardines en el centro de las calles
o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares
públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los
caminos o carreteras que comunican con las poblaciones
del cantón, hasta seis metros de cada costado de la
superf‌i cie de rodadura.
Art. 2. Son autoridades competentes para conocer lo
relacionado con esta ordenanza: el Alcalde, la Dirección
de Servicios Públicos y el Comisario Municipal, en los
asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia.
DEL INTERÉS CANTONAL
Art. 3. El Gobierno Municipal de Antonio Ante, declara
como bien perteneciente al patrimonio cultural inmaterial
e intangible del cantón la “Fiesta Popular de Inocentes y
Fin de Año”, de la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio
Ante y, además, declara su interés para el desarrollo
económico, cultural y turístico del cantón.
DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO TEMPORAL
PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 4. Por considerar la “Fiesta Popular de Inocentes
y Fin de Año” como de Interés Cantonal, se autoriza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR