Acuerdos. 0173-A Expídese El Reglamento Para El Proceso De Reclutamiento Y Selección De Aspirantes A Cadetes De La Escuela Superior De Policía, Policías De Línea Y Demás Aspirantes A Lasdiferentes Escuelas De Formación Policial

Número de Boletín123
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
8 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ing. Carlos Villareal Arregui,
Viceministro de Industrias y Productividad como delegado
del Ministerio de Industrias y Productividad al Comité de
Política Tributaria.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular
de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con
lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre
de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de
2017.- 1 foja.
No. 0173 -A
Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer
MINISTRO DEL INTERIOR SUBROGANTE
Considerando:
Que, tal como lo esboza el artículo 27 de la Carta
Fundamental, la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo, debiendo impulsar la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo
158 de la Constitución del República del Ecuador, la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que, el artículo 160 de la Constitución del República
del Ecuador dispone que: “Las personas aspirantes a la
carrera militar y policial no serán discriminadas para
su ingreso. La ley establecerá los requisitos específ‌i cos
para los casos en los que se requiera de habilidades,
conocimientos o capacidades especiales. Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización. [...]";
Que, el artículo 163 de la Carta Magna establece que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios
de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza. [...]";
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 de la
Constitución, la educación superior pública será gratuita
hasta el tercer nivel y se vinculará a la responsabilidad
académica de las y los estudiantes;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 372 de 27
de enero de 2011; el señor Presidente Constitucional de la
República dispuso la reorganización de la Policía Nacional,
y que la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Policía Nacional sea asumida por el Ministro del Interior,
debiendo además disponer las acciones administrativas
tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los
segmentos administrativos y operativos de la institución
policial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, artículo primero, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno
Garcés, nombra como Titular del Ministerio del Interior,
al Magíster César Antonio Navas Vera;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0159 de 20 de julio de
2017, el Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior,
dispuso al Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer,
Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de
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