Resoluciones. 018-2019 Refórmese la Resolución No. 022-2018 del 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
38 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 534
PROVINCIA DE EL ORO
Puerto Marítimo de Puerto Bolívar
PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Baltra (Prácticos)
San Cristóbal (Capitanes Autorizados)
Santa Cruz (Capitanes Autorizados)
PROVINCIAS DE LA REGIÓN ORIENTAL
(CAPITANES AUTORIZADOS)
La ACP podrá establecer otras zonas de practicaje dentro
de la jurisdicción continental e insular, de acuerdo a las
necesidades.”
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de junio de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 21 de junio de 2019.- f.)
Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
No. 018-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
del Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo párrafo del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de
la República del Ecuador manda: “El Estado promoverá
el acceso equitativo a los factores de producción, para
lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de
fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la
soberanía energética, generar empleo y valor agregado
(…)”;
Que, los literales a), c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Formular
y aprobar las políticas y estrategias, generales y
sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento
y promoción de las exportaciones, así como designar a
los organismos ejecutores”; “Crear, modif‌i car o suprimir
las tarifas arancelarias: “ Regular, facilitar o restringir
la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos
previstos en este Código y en los acuerdos internacionales
debidamente ratif‌i cados por el Estado ecuatoriano”; y,
“Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas
arancelarias generales, o por sectores específ‌i cos de la
economía, según convenga a la producción nacional o las
necesidades económicas del Estado; (…)”.
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
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