Ordenanzas Municipales. 018-A-2020 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva del Capítulo V “Del Control y Administración del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del cantón Loja” Del Título I de la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de Loja

Número de Boletín525
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 27 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 525
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Nro. 018-A- 2020
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CAPÍTULO V “DEL CONTROL
Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES DEL
CANTÓN LOJA” DEL TÍTULO I DE LA RECOPILACIÓN CODIFICADA DE LA
LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual legislación cantonal recopilada y codificada en el año 2015, en el CAPÍTULO
V, DEL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS
PATRIMONIALES DEL CANTÓN LOJA, regula a medias la delimitación del centro
histórico de nuestra ciudad, estableciendo 4 zonas, entre ellas los subconjuntos; Las
Pitas, Plaza de El Valle, Puerta de la Ciudad, Plaza Central Mirador el Churo, San
Sebastián y San Pedro de Bellavista, dos de ellos están ubicados en la zona de primer
orden y están perfectamente delimitados, pero los cinco restantes no tienen ninguna
delimitación.
Esta ambigüedad ha generado múltiples inconvenientes entre el municipio,
constructores y ciudadanía en general, debido a que las decisiones sobre el uso del
suelo de estas áreas, están sujetas al criterio de los funcionarios de turno de la Jefatura
del Patrimonio Cultural y Centro Histórico.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la obligación de tomar
acciones que garanticen la preservación de las edificaciones y áreas patrimoniales, por
lo que es fundamental delimitar con claridad las áreas patrimoniales en nuestra ciudad,
y difundir hacia la ciudadanía con el ánimo de que se conozca con exactitud y evite
planificar la construcción de edificios que no cumplan con las especificaciones
adecuadas para un área patrimonial.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina que es
deber primordial del Estado, entre otros, proteger el patrimonio natural y cultural del
país.
Que, de conformidad a lo que determina el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución
de la República, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
entre otros, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los
bienes públicos.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República señala que los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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