Ordenanzas Municipales. 018-2020 Cantón Rumiñahui: Que contiene la tercera reforma a la Ordenanza No. 013-2019 del presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020

Número de Boletín357
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
48 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 357
Página 1
ORDENANZA No. 018-2020
ORDENANZA BASE
013-2019 TERCERA REFORMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a
continuación: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. […]
Que, el Art. 240 de la Carta Magna señala: Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. […]
Que, el Art. 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se
ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los
gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone lo siguiente: Facultad normativa. -Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial. […
Que, el Art.57 del COOTAD, señala: Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR