Acuerdos. 018-CG-2022 Expídense las políticas generales para la planificación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control de las unidades de control externo e interno para el año 2023 y el instructivo para su aplicación

Número de Boletín186
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Jueves 10 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 186
25
ACUERDO 018-CG-2022
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos; y en su artículo 212 la dirección del
sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y
del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que
dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 77, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala
como atribución y obligación de la máxima autoridad de la Institución, dirigir y asegurar la
implantación, funcionamiento y actualización, entre otros, del sistema de planificación;
Que, mediante Acuerdo No. 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 852 de 05 agosto de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;
Que con Acuerdo No. 018-CG-2020 de 08 de octubre de 2020, publicado en la Edición
Especial No. 1148 del Registro Oficial de 12 de octubre de 2020 y con Acuerdo No. 011-
CG-2021 de 30 de julio de 2021 publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
512 de 10 de agosto de 2021, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 8.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General del
Estado, dictar las políticas que se observarán para el cumplimiento de la misión
institucional;
Que, el numeral 13 del artículo 23.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, establece que Ie corresponde a
la Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional: “Coordinar la
formulación de las políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución y
evaluación de los planes anuales de control de las unidades de auditoría externa e interna
y planes operativos anuales; y, difundirlas;”; y, el número 9 del artículo 23.3.1 del citado
Estatuto, establece que le corresponde a la Administración de Gestión de Planificación,
Seguimiento y Evaluación Institucional: "Emitir el proyecto de políticas y lineamientos para
las fases de planificación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control de las
unidades de auditoría externa e interna y operativos anuales; ";
Jueves 10 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 186
26
En ejercicio de las facultades que Ie confieren los artículos 31, numeral 22 y 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado:
ACUERDA
Artículo 1.- Expedir las Políticas Generales para la Planificación, Ejecución y Evaluación
de los Planes Anuales de Control de las unidades de control externo e interno de la
Contraloría General del Estado para el año 2023 y el Instructivo para su aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las políticas e instructivo contenido en el presente Acuerdo, serán de
aplicación obligatoria para las unidades administrativas de la Contraloría General del
Estado; y, unidades de auditoría interna del sector público a nivel nacional.
Artículo 2.- Las Direcciones Nacionales de Auditoría, Direcciones de Auditoría en
Territorio, Direcciones Provinciales y Unidades de Auditorías Internas a escala nacional,
en el ámbito de sus competencias, son responsables del cumplimiento de la ejecución de
las actividades de control, conforme a las políticas e instructivos expedidos para el efecto.
Artículo 3.- Las Direcciones Nacionales Financiera, Administrativa y de Servicios y de
Talento Humano, asignarán los recursos necesarios para la aplicación de las políticas y el
instructivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Comuníquese;
Ing. Carlos Riofrío González
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. SECRETARÍA GENERAL. - Dictó y firmó
electrónicamente el Acuerdo que antecede el ingeniero Carlos Riofrio González, Contralor
General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós. - LO CERTIFICO.
Dr. Marcelo Mancheno Mantilla
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
CARLOS ALBERTO
RIOFRIO
GONZALEZ
Firmado electrónicamente por:
MARCELO FERNANDO
MANCHENO MANTILLA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR