Resoluciones. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
30 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 161
Resuelve,
Artículo 1. Renovar el proceso de intervención de la planta
de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho
y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en Bajo
Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia
de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual,
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
realice el control técnico a los trabajos que se efectúen
para la remediación integral (civil, mecánica, eléctrica,
instrumental, etc.) de las instalaciones.
Artículo 2. Designar a los siguientes servidores de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, como
integrantes de la Comisión de Intervención de la Planta
de GNL:
a) DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES – EL ORO
(Coordinador de la Comisión)
b) Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
c) Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
d) Ing. Ana Ortiz Delgado
e) Ing. Glenda Cordero
Artículo 3. Considerando que la responsabilidad de los
procesos precontractuales, contractuales y la sostenibilidad
de la ejecución del proyecto, así como los costos y calidad
de los trabajos de remediación de la planta de GNL es
exclusivamente de la EP PETROECUADOR, la Comisión
de Intervención tendrá las siguientes atribuciones:
a. Participar en reuniones de trabajo con contratistas,
Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR
y la f‌i scalizadora del proyecto de remediación, que
permita a la Comisión de Intervención, hacer el
seguimiento de la rehabilitación civil, mecánica,
eléctrica, instrumental, etc.
b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y
f‌i scalizadora, sobre el proyecto de remediación de la
planta de GNL.
c. Coordinar el seguimiento de las actividades del
proyecto de remediación de la planta de GNL.
d. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, todos
los aspectos referentes al proceso de intervención de la
planta de GNL.
e. Demás tareas de control de pruebas y protocolos
relativos a la operación de la planta de licuefacción de
gas natural.
Artículo 4. La presente Resolución tendrá vigencia de un
año a partir del 30 de diciembre de 2019, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 5. El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Resolución, será causal del
trámite administrativo correspondiente, conforme al
marco legal vigente.
Artículo 6. Notif‌i car la presente Resolución a la EP
PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de
Intervención y a las Direcciones Administrativa Financiera
y de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE,
Dado en Quito, D.M., a 28 de diciembre de 2019.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
su artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;

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