Resoluciones. 018-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Expídese la norma de cobro de multas en facturas pendientes de pago por los servicios electrónicos y de interoperabilidad

Número de Boletín429
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 429
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RESOLUCIÓN No.018-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
Dirección de Patrocinio y Normativa
Coordinación General de Asesoría Jurídica. Pág. 1 de 7
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, numeral 19 y 25 de la Constitución de la República señala: “Se reconoce y
garantizará a las personas (...) el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley (...)”; y, El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República, dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluye entre otras las siguientes garantías básicas:
"1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimento de las normas
y derechos de las partes."; y, en el número 7, se establece: a) Nadie podrá ser privado del derecho
a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa; h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y; replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (...); y, m) Recurrir al fallo o resolución en
todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, determina que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
"1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...)";
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República dispone: "Los actos administrativos de cualquier
autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo estipula: "La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.";

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