Acuerdos. 0180 Deléguense facultades al/la Comandante General de la Policía Nacional

Número de Boletín136
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
4 – Miércoles 5 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 136
delegación. No pueden ser objeto de delegación (...) 2. Las
competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia
(...)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que el primer inciso del artículo 19 de la Ley de
Hidrocarburos manif‌i esta: “La adjudicación de los
contratos a los que se ref‌i eren los artículos 1, 2 y 3 de
esta Ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante
licitación, con excepción de los que se realicen con
empresas estatales o subsidiarias de estas, con países que
integran la comunidad internacional, con empresas mixtas
en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria y los de
obras o servicios específ‌i cos. Para las adjudicaciones, el
Ministerio Sectorial conformará un Comité de Licitaciones
que se integrará y funcionará de conformidad con el
Reglamento”;
Que el artículo 40 del Reglamento a las Reformas a la
Ley de Hidrocarburos dispone: el Comité de Licitación
Hidrocarburífera (COLH), estará integrado por el titular del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables,
o su delegado, quien lo presidirá; el titular del Ministerio
de Economía y Finanzas o su delegado; y, el funcionario
responsable de la articulación del Consejo Sectorial de
Infraestructura, o su delegado;
Que el artículo 12 del Instructivo para el Funcionamiento
del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH)
manif‌i esta: “Los miembros titulares del COLH mediante
acto administrativo motivado, podrán delegar su
representación únicamente al funcionario de inmediata
jerarquía inferior, los delegados no podrán a su vez delegar
su representación”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, y 69
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, como
delegado ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera
(COLH).
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
en benef‌i cio de los intereses estatales, con el f‌i n de cumplir
a cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
06 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.-
(1 foja).
No. 0180
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Ecuador, determina: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional”;

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