Acuerdos. 0183 Asciéndese al grado de Mayor de Policía de Servicios, al Capitán de Policía de Administración Estivin Efrain Carrera Bonifaz

Número de Boletín136
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 5 de febrero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 136
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular
del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá entre otras, las siguientes
funciones: “(...)Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional (...)”
manif‌i esta que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (...) 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos (...)”;
Que el artículo 71 de la prenombrada norma, manif‌i esta:
“Son efectos de la delegación:// 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante.; 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la
República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio
del Interior a María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril
de 2019, publicado en el registro of‌i cial suplemento No.
483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de
Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;
Que la embajada de Brasil a través de su embajador ha
manifestado a esta Cartera de Estado el Interés de la
Policía Federal de Brasil para suscribir con la Policía
Nacional del Ecuador un Instrumento Jurídico que permita
que la Policía de Federal de Brasil amplié sus actividades
en el Ecuador tanto en el ámbito del intercambio de
información y capacitación de policías en ambos países,
acceso a tecnologías para asesoramiento a investigaciones
policiales y mejora de técnicas de investigación
En ejercicio de las facultades y atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al/la Comandante General de
la Policía Nacional, la suscripción del Acuerdo de
Cooperación Interinstitucional entre la Policía Federal
de Brasil y la Policía Nacional del Ecuador, cuyo objeto
es, mejorar y ampliar la cooperación en la prevención y
lucha contra la delincuencia organizada transaccional y los
delito conexos, económico y cibernéticos, así como otras
formas de delincuencial de dimensión internacional; así
como también en caso excepcional los correspondientes
instrumentos modif‌i catorios al mismo, una vez que se haya
cumplido en todo lo referente lo dispuesto en la normativa
ecuatoriana que rige las f‌i nanzas públicas y gestión de
recursos públicos.
Artículo 2.- El/la Comandante General de la Policía
Nacional, informará al titular del Ministerio de Gobierno
de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por actos que realizare o las omisiones en la
que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
octubre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0183
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(...) Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;

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