Resoluciones. 0186 Apruébese el “Manual de Procedimientos para la Certificación del Módulo Voluntario Adicional Ganadería Bovina a Pastoreo”

Número de Boletín136
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 29 de agosto de 2022Registro Ocial 136
19
1715180822
DAJ-2022324-0201 1
RESOLUCIÓN 0186
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que,el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito yZoosanitario, entidad técnica de derecho público,con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: Regular y controlar el sistema fito y
zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores
de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados
y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de
faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”;

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