Acuerdos. 0186 Otórguese con carácter honorífico la condecoración “Al Valor” al Cabo Primero de Policía Walter Giovanny Agual Sierra y otro

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
4 – Miércoles 29 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 131
Fundadores:
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de
identidad
Pazmiño Bastidas José Antonio ecuatoriana 1714665336
Mora Medranda Andrea Alexandra ecuatoriana 0502717531
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en
el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30)
días, remita mediante of‌i cio dirigido a esta Cartera de
Estado, la documentación exigida en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de
su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período
de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta
Cartera de Estado, para los f‌i nes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes específ‌i cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conf‌l ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de conf‌l ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de
noviembre de 2019.
f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y
Patrimonio, Subrogante.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. 0186
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir

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