Acuerdos. 0189 Otórguense con carácter honorífi co varias condecoraciones a varios servidores policiales

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
2 – Jueves 30 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 132
Págs.
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-64 Modifíquese la Resolución Nº
SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de
2017 ............................................................. 39
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0437 Apruébese la
fusión por absorción de la “Cooperativa
de Ahorro y Crédito Fernando
Daquilema”, a la “Cooperativa de Ahorro
y Crédito SAINT MICHEL LTDA.” ........ 42
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0452 Am-
plíese el plazo para la liquidación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle
del Sol, en liquidación ............................... 45
FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Acuerdo Nº MAE-
2019-094-A del Ministerio del Ambiente,
efectuada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial Nº 100 de 13 de diciembre de
2019 ............................................................ 46
Nro. 0189
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo l 60 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profésionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(...) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial No. 327 de 14
de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a la señora María Paula
Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7l8 de 11 de abril
de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en
su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de
traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto,
transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio

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