Acuerdos. 019-2021 Deléguense competencias, facultades, atribuciones y responsabilidades a los Subsecretarios Zonales

Número de Boletín432
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 15 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 432
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 019 - 2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución
”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “
La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”
;
Que, el artículo 229 ibidem establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 47 del COA, determina que:
“La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Para el
caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por
tanto representante legal es el Ministro;
Que, el artículo 69 del Código ibidem, establece:
“Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en:

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