Resoluciones. 019-2021 Refórmese la Resolución No. 133-2014, que contiene el Reglamento para la grabación, archivo, custodia y conservación de las audiencias en materia penal

Número de Boletín416
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 23 de marzo de 2021 Suplemento Nº 416 - Registro Ocial
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019-2021
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RESOLUCIÓN 019-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es función del Consejo de la Judicatura “1. Definir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos
de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las servidoras
y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos
mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación
individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore
el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen
los mínimos requeridos, serán removidos.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, o rdena: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Las actuaciones o
diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean
reservadas. (…) Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y
audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las
audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social. (…)”;
Que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “La evaluación es
una herramienta que tiene como finalidades garantizar la mejora en la calidad de
servicios judiciales; y, la especialización y promoción de las personas que laboran en la
Función Judicial. / Las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con excepción
de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres
años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su
rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los
mínimos requeridos serán evaluadas nuevamente en un lapso de tres meses. En caso
de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. / El Consejo de la
Judicatura expedirá un reglamento que establezca los criterios cualitativos y
cuantitativos para las evaluaciones que se realicen a las servidoras y los servidores
judiciales, considerando los parámetros previstos en esta Ley, para el cambio de
categoría. (…)”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “El Pleno del
Consejo de la Judicatura determinará las normas técnicas, métodos y procedimientos
de las evaluaciones. Los indicadores contarán con parámetros técnicos, cuantitativos,
cualitativos, especializados y observarán estándares nacionales e internacionales. Los
indicadores serán elaborados por la Unidad del Talento Humano del Consejo de la

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