Acuerdos. 019-21 Expídense las delegaciones a varios funcionarios
Número de Boletín | 484 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Miércoles 30 de junio de 2021Registro Ocial Nº 484
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Acuerdo Ministerial Nro. 019-21
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Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantizará a las personas: “(…) 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de estado está “(…)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en
educación y salud”;
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada
y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y
las personas.
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