Resoluciones. 0190 Extiéndese el plazo de 6 meses más al tiempo establecido en la Disposición General Primera de la Resolución 057 de 24 de abril del 2020

Número de Boletín551
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Segundo Suplemento Nº 551 - Registro Ocial
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Lunes 4 de octubre de 2021
1715180822
DAJ-2021398-0201 1
RESOLUCIÓN 0190
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que,el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos”;
“(…) Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…)”;
Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial
558 de 4 de agosto de 2015, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro
o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional
Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Países Miembros fortalecerán las
capacidades de la ANC”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial
558 de 4 de agosto de 2015, establece que “La Autoridad Nacional Competente con las
respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y
otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para
el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la

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