Acuerdos. 0191 Desígnense como fedatarios administrativos institucionales, a varias servidoras y servidores
Número de Boletín | 139 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
10 – Lunes 10 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 139
Generales Regionales; y, Direcciones de Ofi cina Técnica y
de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito a, 06 de enero de 2020.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 15 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0191
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta que: “El derecho a la seguridad
jurídico se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la citada norma, dispone
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos ”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Las administraciones públicas determinarán
en sus instrumentos de organización y funcionamiento,
los órganos y servidores públicos con competencia para
certifi car la fi el correspondencia de las reproducciones
que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que:
1. las personas interesadas exhiban ante la administración
en originales o copias certifi cadas, para su uso en los
procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos
de las administraciones produzcan o custodien, sean estos
originales o copias certifi cadas. Las reproducciones
certifi cadas por fedatarios administrativos tienen la
misma efi cacia que los documentos originales o sus copias
certifi cadas. Las administraciones no están autorizadas a
requerir a las personas interesadas la certifi cación de los
documentos aportados en el procedimiento administrativo,
salvo en los casos expresamente determinados en el
ordenamiento jurídico ”.
Que el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“Régimen de fedatarios.- Cuando se establezcan
requisitos de autenticación de documentos en los órganos
y entidades que integran la Administración Pública
Central e Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, el administrado podrá acudir al régimen de
fedatarios administrativos que se describe a continuación:
1. La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere
sus veces, podrá designar fedatarios administrativos
institucionales, en número proporcional a sus necesidades
de atención derivadas de aquellos trámites que requieren
recepción documental, quienes, sin exclusión de sus
labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios
a los administrados. 2. El fedatario administrativo tiene
como labor personalísima comprobar y autenticar, previo
cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la
copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última
para su empleo en los procedimientos de la institución u
organismo, cuando en la actuación administrativa sea
exigida la agregación de los documentos o el administrado
desee agregados como prueba. A tal efecto, sentará la
razón respectiva de que la copia presentada corresponde
al original que le ha sido presentado (...) ”; y siguientes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Ofi cial No. 327 de 14
de septiembre del 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a la señora María Paula
Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de
2019, publicado en el registro ofi cial suplemento No. 483
de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de
Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;
Visto el memorando MDG-CGAF-DA-2019-4755-
MEMO, de 29 de octubre de 2019, la Directora
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