Acuerdos. 0193 Otórguese con carácter honorífi co la condecoración “Al Valor” al señor Cabo Primero de Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro y otros

Número de Boletín144
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 17 de febrero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 144
TBCML-20-0022-M dispone a la Coordinación General
Jurídica “[…] preparar el acuerdo ministerial respectivo
de aceptación de disponibilidad del cargo y remoción”;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales,
legales y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo de
Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de
Loja del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso
con fecha 16 de enero de 2020 conforme disposición del
Sistema de Gestión Documental Quipux y, por ende, se
dispone la remoción inmediata del mismo.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano
que inicie las acciones administrativas que correspondan en
contra del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso,
en el ejercicio de su cargo como Director Ejecutivo del
Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, hasta la fecha de
emisión del presente acuerdo.
Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Jurídica
que inicie las acciones legales que correspondan en
contra del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso
en el ejercicio de su cargo como Director Ejecutivo del
Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja hasta la fecha de
emisión del presente acuerdo, específ‌i camente respecto
al incumplimiento de las recomendaciones emitidas por
la Contraloría General del Estado dentro del examen
especial No. DPL-0026-2019.
Artículo 4.- Disponer a la Subsecretaría de
Emprendimientos, Artes e Innovación que informe a este
Despacho, en el término de 3 días, las acciones adoptadas
respecto al Memorando Nro. MCYP-CGAF-2020-
0056-M de 15 de enero de 2020 remitido a usted por el
Coordinador General Administrativo Financiero mediante
el cual pone en conocimiento las recomendaciones de
la Contraloría General del Estado y detalle si se han
realizado obras relacionadas con este contrato u otros en
el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja desde el 19 de
diciembre de 2019.
Artículo 5.- Disponer a la Subsecretaría de
Emprendimientos, Artes e Innovación que informe a
este Despacho, en el término de 3 días el estado de
situación actual del contrato Nro. MCYP-CGJ-2019-013
para la “CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y
PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICAS A
DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENJAMÍN
CARRIÓN MORA DE LOJA”, suscrito por usted de
conformidad a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial Nro. DM-178-2019 de 4 de octubre de 2019.
Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General
Administrativa Financiera informe los pagos solicitados
y/o realizados al contrato Nro. MCYP-CGJ-2019-013
para la “CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y
PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICAS A
DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENJAMÍN
CARRIÓN MORA DE LOJA”.
Artículo 7.- En cumplimiento a la recomendación de la
Contraloría General del Estado dentro del examen especial
No. DPL-0026-2019 se dispone a todos los funcionarios
del Ministerio de Cultura y Patrimonio abstenerse de
hacer uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión
Mora de Loja para espectáculos públicos, hasta que el bien
inmueble forme parte del patrimonio de esta Cartera de
Estado.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, comuníquese y
publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 17
de enero de 2020.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministra de Cultura y
Patrimonio.
No. 0193
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 19 de 21 de junio
de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (...) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional (...)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones,

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